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CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Ante la entrega en vigor del RD 235/32013, a partir del 1 de Junio de 2013, todos los edificios existentes, ya sean viviendas o locales, deberán contar un certificado de eficiencia energética cuando se ofrezcan a la venta o alquiler.

El certificado energético debe incorporarse a toda oferta, promoción o publicidad, dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble, y la obligación de encargar y poseer dicho certificado será del propietario del inmueble.

El plazo de validez del certificado es de 10 años y la inspección del cumplimiento corresponde a las comunidades autónomas.

El proceso de la certificación energética se inicia con una inspección y toma de datos relativos a identificación del propio inmueble, superficies, envolventes térmicas e instalaciones.

Posteriormente, el técnico emitirá un informe donde se expresa la calificación energética obtenida por el inmueble, asignándole una determinada categoría en una etiqueta energética, similar a la utilizada para ciertos electrodomésticos.

Además del estudio para obtener el certificado, cada vivienda analizada recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirían aumentar al menos un nivel de escala de eficiencia energética.

Tener un Certificado Energético de vivienda con una alta calificación, o al menos superior al del resto de su entorno, produce para el propietario las siguientes ventajas:

1. Mayor VALOR DE MERCADO. La vivienda con un buen certificado energético se diferenciará del resto viviendas similares adquiriendo un valor añadido en su venta o alquiler.

2. Menores costes de mantenimiento. Las viviendas con un buen certificado energético consumen menos energía punta, y por ello pueden contratarse potencias eléctricas más reducidas.

Sanarquitectura se beneficia de la experiencia de un despacho profesional que realiza certificaciones desde que entró en vigor.

La excelente formación específica de nuestros técnicos les permite afinar mucho en los cálculos dando a su vivienda la calificación que legítimamente se merece.

Hay que tener en cuenta que una diferencia de dos grados en la escala de la etiqueta supondría una depreciación de la vivienda en el mercado, calculada en un 25%.

INFORME EVALUACION EDIFICIOS – IEE

El IEE será obligatorio para edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva. En principio se diferencia de la ITE en que esta última de forma habitual (cada municipio regula su alcance) abarca a edificios con todo tipo de usos: residencial colectivo, unifamiliares, edificios de oficinas, centros comerciales,…

La disposición transitoria primera de la Ley de Rehabilitación establece que deberán tener el IEE los edificios de más de 50 años en un plazo máximo de 5 años salvo que tengan una ITE vigente o el municipio o la comunidad autónoma marquen plazos más restrictivos.
También será obligatoria en todos los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, siempre antes de la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

La inspección técnica de edificios venía ordenada por las administraciones municipales, cada ayuntamiento establecía unos determinados requisitos que consideraba importantes a tener en cuenta en su ámbito municipal. Estos criterios tenían el común denominador de incidir en la seguridad constructiva tanto de los habitantes de los inmuebles como de los viandantes.
El Informe de Evaluación de Edificios tiene la principal ventaja de que unifica en un documento general todos estos criterios, además incluye otros aspectos en mi opinión importantísimos como son la valoración de las condiciones de accesibilidad y las características de comportamiento energético del inmueble. Estos últimos aspectos ya aparecían esbozados en el documento de la Ite de algunos municipios, como por ejemplo el de Madrid, pero en este caso se le da una importancia capital que antes no tenía.

El informe de evaluación del edificio es un documento muy completo que abarca la práctica totalidad de los elementos del inmueble. Para su redacción se deben estudiar con criterios tanto de conservación como de comportamiento energético las fachadas, cubiertas, estructura, cimentación, instalaciones,… además del estudio de los recorridos con arreglo a la normativa de accesibilidad. En este estudio quedan fuera las instalaciones mecánicas, eléctricas y de telecomunicaciones dado que estos elementos suelen ser regulados por normativas específicas.

La primera parte referente al estado de conservación, es similar a las disposiciones de la ITE, y el resultado es favorable o desfavorable.La segunda parte que estudia las condiciones de accesibilidad, establece tambien dos resultados favorable y desfavorable. La gran diferencia se encuentra en que la el resultado desfavorable se establece cuando la subsanación de las deficiencias es subsanable sin que suponga una carga desproporcionada para los propietarios. La evaluación de “carga desproporcionada” será el punto de discusión que sin duda se planteará en todas las comunidades de vecinos con resultado desfavorable.

La tercera parte sería la certificación energética del edificio, esta tendrá como resultado la calificación energética a modo de letra A, B, C, D,E, F o G siendo la A la más positiva y la D la más negativa. Una calificación negativa no supondrá ninguna obligación de mejora por parte de los propietarios.